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Fallos: 320:1389 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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federales leyes 21.526, 22.529 y decretos reglamentarios y la decisión fue adversa al derecho que en ellas fundó el recurrente. Cabe recordar que en la tarea de interpretar y aplicar disposiciones de carácter federal, este Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que él rectamente le otorga (Fallos: 308:647 ; 312:2254 ).

3") Que la doctrina de esta Corte sentada en el precedente "Llaver" Fallos: 310:2200 ), que el recurrente invocó en sustento de su pretensión (fs. 8043), fue revisada en la causa "Manquillán S.A." (Fallos:

316:562 ), en la que se estableció que los créditos que gozan de la preferencia asignada por el art. 264 de la ley 19.551 no resultan pospuestos por el privilegio reconocido por el art. 54 de la ley 22.529 en favor del Banco Central de la República Argentina. La impugnación que el apelante efectúa a fs. 8055 es insustancial pues en modo alguno refuta la interpretación que en ese fallo se realiza del art. 54 de la ley 21.526 £.0. ley 22.529) a la luz de los principios concursales (considerandos 82, 9 y 10).

49) Que la doctrina sentada en ese precedente —y que ha sustentadola decisión tomada por este Tribunal a fs. 134 del incidente de cobro de honorarios promovido por el doctor Eduardo Usandivaras en esta quiebra (expte. 57.565 que se tiene a la vista) se ha visto modificada parcialmente como consecuencia del régimen legal instaurado en la nueva Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, que prohíbe a la autoridad monetaria efectuar adelantos —art. 19, cap. V, art. 19, inciso d, de la ley 24.144 para atender los "gastos" originados en función de lo establecido en el art. 50 inc. e, apartado 12, de la ley 21.526 —texto según la ley 22.529, de modo que actualmente carecen de virtualidad las razones expuestas en el considerando 11 de la sentencia dictada en la causa "Manquillán".

5) Que la vigencia de esta doctrina —confirmada recientemente in re B.504.XXIV "Banco Los Pinos Cooperativo Limitado s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Musella, Vicente Rodolfo", del 10 de agosto de 1995- si bien con la salvedad del considerando precedente, bastaría para rechazar el recurso extraordinario de fs. 8040/ 8056 y dejar libradas las diligencias posteriores al juez de la quiebra.

No obstante, dado que las sentencias de esta Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al tiempo de ser dictadas (doctrina de Fallos:

301:947 ; 306:1160 y otros), y puesto que con posterioridad a la interpo

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1389

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