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Fallos: 320:1388 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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CONCURSOS, -
La antelación en el cobro que consagra el art. 264 de la ley concursal atiende a la causa del crédito y no a la persona del titular.

ENTIDADES FINANCIERAS. -
Los créditos del Banco Central que tienen su origen en las hipótesis previstas en el art. 264 de la ley 19.551, no se diferencian de los restantes créditos contra el concurso y deben participar de su suerte (art. 274 de la ley 19.551, actual 240 de la ley 24.522).

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde imponer las costas por su orden cuando el resultado del litigio se consagró en razón de los cambios de legislación y jurisprudencia (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Banco Sidesa S.A. s/ quiebra".

Considerando: , 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por su Sala D, confirmó lo resuelto en la instancia anterior en cuanto ordenó efectuar un proyecto de distribución de fondos entre los acreedores comprendidos en el art. 264 de la ley 19.551, según las pautas dadas a fs. 7646. Contra ese pronunciamiento, el Banco Central de la República Argentina interpuso el recurso extraordinario (£s. 8040/8056), que fue concedido a fs. 8105/8106. Con posterioridad, el Tribunal dio vista alas partes de los decretos 2075/93, 2077/93, 1226/94 y de la ley 24.318, lo que dio origen a las presentaciones del doctor Ariel Dasso de fs. 8274/8311 y del Banco Central de fs. 8312/8316 y 8323/8325 via.

2?) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente por cuanto se halla en juego la interpretación y aplicación de normas

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1388

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