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Fallos: 320:139 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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19) Que es conveniente señalar respecto de la situación de Deltec que esta Corte, mediante el pronunciamiento del 4 de septiembre de 1973 publicado en Fallos: 286:257 , dispuso que el desapoderamiento de los bienes dela Cía. Swift de La Plata Sociedad Anónima Frigorífica debía "comprender los bienes de las Compañías y Sociedades integrantes del llamado "grupo Deltec' y en especial, los de Deltec International Limited y Deltec Argentina S.A.F. y M.". También se estableció allí que "la ejecución colectiva debe hacerse efectiva sobre todos los aludidos bienes sin excusión previa de los de la Cía. Swift de La Plata S.A. Frigorífica". Asimismo mediante dichofallo el Tribunal revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comerdal dela Capital "en cuanto no hizo extensivo a DeltecInternational Limited y a Deltec Argentina S.A.F.M. la responsabilidad por la quiebra decretada a Cía. Swift deLa Plata S.A.F.".

Sobre la base de dicho pronunciamientoel juez de primera instancia del fuero comercial, el 6 de septiembre de 1973, resolvió declarar en estado de quiebra a Deltec Argentina S.A.F. y M., decisión que fue confirmada por la cámara y, posteriormente, el 14 de febrero de 1980, por esta Corte (Fallos: 302:83 ). En esta resolución el Tribunal, al examinar agravios de la mencionada firma vinculados con la inteligencia dela anterior sentencia de Fallos: 286:257 , expresó que en ésta Deltec International Limited y Deltec Argentina S.A.F. y M.—mencionadas en el ordinal | del cons. 4° punto a- aparecían "colocadas en el mismo pie de igualdad con la empresa declarada en quiebra con antelación".

Sostuvo asimismo la Corte en esa oportunidad queel anterior pronunciamiento "decidió que los bienes de Deltec International Limited y de Deltec Argentina S.A.F. y M. quedaron comprendidos en el desapoderamiento de los bienes de la quebrada Cía. Swift de La Plata, y quela ejecución colectiva debía hacerse efectiva sobre todos los aludidos bienes (los de losintegrantes del grupo Deltecindividualizados oaindividualizar) sin excusión previa de los de la Cía. Swift nombrada" (confr.

considerando 12).

20) Que, en tales condiciones, las razones expuestas para desechar la existencia de responsabilidad del Estado respecto de la Compañía Swift de La Plata dan adecuada respuesta también alos agravios formulados por Deltec Argentina Sociedad Anónima.

21) Que, por último, procede señalar que el cuestionamiento dela validez de la ley 18.832 que Deltec ensaya en su memorial de agravios

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-139

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