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Fallos: 320:142 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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LEY: Vigencia.

La Constitución Nacional no impone una versión reglamentaria en materia de validez intertemporal de leyes, por lo que el legislador o el juez, en sus respectivas esferas, podrán establecer o resolver que la ley nueva destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa ya existente Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema (Disidencia delos Dres.

Eduardo Mdliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación dela nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada- todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la dedaración formal de una sentencia o acto administrativo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si los letrados cumplieron la totalidad de su gestión profesional en la primera instancia con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.432, la decisión que con fundamento en las nuevas pautas legales redujo los emolumentos regulados implicó atribuir a dicha norma —que forma parte del Código Civil y que no estableceplazo de vigenda temporal—un alcanceretroactivo que noresulta conciliable con la protección de la garantía constitucional dela propiedad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F.

López).

LEY: Vigencia.

No corresponde aplicar la ley arancelaria que entró en vigencia con posterioridad a la aceptación y ejecución de la tarea encomendada ya que no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior, sin que obste a ello la circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios, en tanto la regulación judicial sólo agrega un recono

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-142

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