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Fallos: 320:136 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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fs. 520/520 vta.). Por otra parte, con cita de publicaciones especializadas, se sostiene en el peritaje que todas las empresas de la industria frigorífica "están trabajando con un costo mayor que el normal al tener que procesar una cantidad menor de carnes, en sus establecimientos, con costos fijos adecuados a una producción mayor" (fs. 521). Asimismo se hace referencia ala creciente importancia de los numerosos frigoríficos medianos —a los que resultaba más fácil dotarlos de las nuevas tecnologías y de los nuevos procesos de producción— en desmedro de las grandes fábricas exportadoras. Cabe añadir a ello que al ampliar su informe el perito expresó que "la situación deficitaria dela empresa (Swift) no se originó en la supuesta subordinación de los propósitos de lucro y eficiencia empresaria a la preservación de la fuente detrabajo sinoa la ampliamentefundamentada variación estructural dela industria frigorífica" (fs. 562).

10) Queno obstante lo expresado por la Compañía Swift en el citado escrito de fs. 536/544, lo cierto es que las conclusiones del informe al que se hizo referencia —respecto de las cuales otro perito manifestó que no había razones para nocompartirlas (fs. 364 vta.) son relevantes para desvirtuar uno de los hechos en los que se apoya la pretensión de dicha parte. En efecto, según ese peritaje debe descartarse que la preocupación de los administradores estatales por mantener la fuente de trabajo del personal de Swift haya sido el motivo determinante de los problemas económicos de la empresa mientras estuvo administrada por el Estado: existió una situación de crisis en la industria dela carne que afectó especialmente a los establecimientos de mayor magnitud, y Swift nofueajenoa dicha situación en ese lapso. En todo caso, la existencia de costos fijos previstos para un mayor volumen de producción es una consecuencia que puede atribuirse, en términos generales, ala crisis por la que atravesó aquel sector industrial y que, por lotanto, no puede erigirse en una circunstancia que demuestre que el obrar del Estado haya sido negligente.

11) Que, por otra parte, seha probado en la causa que los administradores estatales dela empresa "Swift" rindieron cuentas trimestralmente al juez del concurso de los resultados de la explotación —conforme alo que establece el inciso c del art. 2° de la ley 18.832- las que no motivaron objeciones y fueron aprobadas judicialmente (confr.

fs. 522 vta.).

12) Quela aducida "tardanza" en el aporte de fondos públicos para permitir un funcionamiento más eficiente de la empresa no es idónea

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-136

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