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Fallos: 320:144 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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dad de las tareas profesionales por ellos realizada no justificaba la aplicación de la norma en cuestión.

C) El a quo otorgóa la ley 24.432 un efecto retroactivo no previsto en ley.

D) Dicha interpretación tuvo como consecuencia la violación delos derechos adquiridos por los apelantes bajola vigencia dela ley 21.839.

Para fundar esta posición, los recurrentes citaron numerosos precedentes de la Corte que habían elaborado el concepto de "derecho adquirido".

El a quo concedió el recurso extraordinario: "Por existir cuestión federal, al controvertirse la aplicación retroactiva de la reforma al art. 77 del CP. Civil por el art. 9 dela ley 24.432 y haber sido loresuelto adverso alas pretensiones del recurrente...; y en tanto las cuestiones impugnadas mediante la tacha de arbitrariedad versan en realidad sobre la inteligencia de dichas normas..., o guardan con ellas una conexión tan íntima que impide su consideración disociada..." fs. 758/758 vta.).

3?) Que, conforme a los términos de la resolución transcripta, resulta daro que la jurisdicción de la Corte está limitada en el caso a una cuestión de interpretación, inteligencia o exégesis de normas, en tanto el a quo no le otorgó a la invocada arbitrariedad autonomía recursiva propia.

4) Que, desde esta perspectiva, cabe señalar quela norma en cuestión es, en realidad, el art. 13 de la ley 24.432 y no el art. 9 como por error material se menciona en el auto de concesión (confr. fallo de cámara fs. 680/680 vta. y recurso extraordinario fs. 706/729).

5°) Que si se advierte que el citado artículo 13 es una norma de derecho común —en tanto que es complementaria del Código Civil (conf.

art. 15 dela ley 24.432)- y que su constitucional idad no ha sidoimpugnada por los apelantes, cabe resol ver que el recurso extraordinario es ajeno ala jurisdicción del Tribunal.

Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto. Con costas.

Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOccIANO (su voto) — GuILLERMO A. F.
Lórez (en disidencia) — AnoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-144

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