Compañía Swift de La Plata S.A. Frigorífica, denegó la homologación del concordato y declaró en quiebra a dicha sociedad. Tal decisión fue confirmada por la cámara de apelaciones de ese fuero el 6 de junio de 1972. Contra tal decisión la fallida dedujo recurso extraordinario y, ante su denegación, ocurrió en queja ante esta Corte. La presentación directa fue desestimada el 4 de septiembre de 1973 (Fallos: 286:257 , considerando 3). El mismo día queel juez de grado declaró en quiebra a la sociedad aquí actora, el Poder Ejecutivo Nacional —mediante el decreto 5163/71 dispuso "la continuación de la actividad industrial y comercial de la empresa Frigorífico Swift de La Plata, Sociedad Anónima" (art. 1) y designó al "administrador y liquidador" de dicha empresa, quien, "a sus efectos, tendrá todaslas facultades y obligaciones queleotorgan lasleyes 11.719 y 18.832 y las que decida acordarle el señor juez de la quiebra" (art. 29).
Dicho decreto se fundó en la citada ley 18.832, la que estableció que se procedería de la forma prevista en el primer párrafo del art. 195 dela ley 11.719 "cuando el Poder Ejecutivo Nacional, por razones de interés público y con el fin de asegurar la paz social, dispusiere la continuación del funcionamiento de determinadas sociedades que fueren declaradas en quiebra". Asimismo, para adoptar la medida ala que se hizoreferencia, el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta —como surge de la motivación del decreto- la sentencia de quiebra anteriormente mencionada, así comola importancia de la empresa Swift en el orden económico y social, cuya suspensión de funcionamiento afectaría las exportaciones de carne y haría cesar las fuentes de trabajo de esa industria. La administración estatal de la empresa Swift se extendió hasta el mes de agosto de 1977 (confr. fs. 217/218 y 219/222), cuando se hizo cargo de ella la sociedad que la adquirió —como empresa en marcha-— por una licitación judicial que seinició como consecuencia de haber hecho lugar la cámara de apelaciones del fuero comercial —el 20 de febrero de 1976— al pedido de liquidación de los bienes de la fallida formulado por uno de los acreedores (confr. fs. 194/198 y 208/211).
8) Que, en lo concerniente a la posición asumida en esta causa por la Compañía Swift -y a fin de precisar ciertos aspectos fácticos del pleito— procede señalar que su apoderado, en el escrito de fs. 536/544, manifestó que "el fundamento de la demanda noreside en queel Estado Nacional haya administrado mal la empresa, sino en que al disponer la continuación de su actividad deben correr a su exclusiva cuenta los resultados, debiendo indemnizar a mi mandante de la diferencia
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-134¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
