respecto señala que el Estado dispuso continuar la actividad de la empresa "Swift", manteniéndola durante seis años, para satisfacer intereses y fines propios: el interés público y la paz social, conformea lo que se desprende de la invocación que hizo de la ley 18.832 y según resulta del decreto 5163/71. Añade que reiteradamente los administradores estatales dejaron en claro que su actuación subordinaba el interés concursal a los intereses públicos y de paz social que habían determinado la intervención oficial.
Se agravia asimismo de que la sentencia no haya reconocido que el Estado Nacional incurrió en culpa por prolongar irrazonablemente su actuación sin liquidar la empresa. Por otra parte, aduce que la carga quelaley 18.832 impone al Estado de adelantar las sumas necesarias para continuar la actividad de la empresa que es sometida a ese régimen fue cumplida con tardanza, lo que afectó la actividad comercial de la empresa, el nivel de sus exportaciones, y la hizo trabajar por debajo de su capacidad instalada normal. Entiende que ello configuró una situación de culpa onegligencia estatal, al igual que el hecho de haber subordinado el interés de la empresa al mantenimiento de la plena ocupación del personal.
Afirma que se encuentra probada la existencia de los daños invocados y que es objetivamente imputable al Estado todo lo que ocurrió en la empresa mientras estuvo administrada por aquél. Niega que lo actuado en el juicio de quiebra haya constituido "consentimiento" o "renuncia" de parte de la fallida que le impidan reciamar los daños originados en la actuación del Estado. Asimismo niega que pueda resultar eximente de la responsabilidad estatal la situación de crisis por la que atravesaba la industria de la carne, porque si el Estado, con pleno conocimiento de ella, decidió continuar con la actividad por razones de interés público y paz social, tomó a su cargo el riesgo empresario, agravado por aquella situación. Con respecto a la ley 18.832, señala que la tacha de inconstitucionalidad formulada por su parteno serefiere genéricamentea ella "sino únicamente a una interpretación irrazonable de la misma que exima al Estado de pagar los daños que cause al aplicarla" (fs. 964 vta.).
7°) Quealos efectos de apreciar adecuadamente las cuestiones planteadas, procede señalar que mediante sentencia del 8 de noviembre de 1971, el juez de primera instancia en lo comercial dela Capital Federal que entendía en la convocatoria de acreedores sdicitada por la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:133
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