cimiento -y cuantificación de un derecho preexistente ala retribución del trabajo profesional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.
Vistos los autos: "Durañona y Vedia, Agustín Juan y otros e/ Estado Nacional s/ juicios de conocimientos".
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I11) redujo los honorarios profesionales regulados en primera instancia ($ 1.256.600) a la dirección letrada y representación dela parteactora ala suma de $100.000 por aplicación del art. 13 de la ley 24.432.
El citado artículo establece que los jueces deberán regular los honorarios profesionales sin atender a los montos o porcentajes mínimos establecidos en los regímenes ar ancelarios nacionales o locales, cuandolas características de lastareas realizadasindicaren razonablemente quela aplicación lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada despr oporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución percibida. Contra dicho pronunciamiento los doctores Durañona y Vedia, Silvano y Piccirilli -beneficiarios de la mencionada regulación— interpusieron recurso extraordinario.
2°) Que los apelantes formularon los siguientes agravios:
A) La Cámara violó el art. 18 de la Constitución Nacional al aplicar sorpresivamente el art. 13 dela ley 24.432, sin dar ninguna oportunidad alos interesados para exponer los fundamentos jurídicos y las razones de hecho que determinaban su inaplicabilidad al caso.
B) La cámara incurrió en arbitrariedad al no dar razón alguna para aplicar el citado art. 13. En opinión delos apelantes, la compleji
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:143
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