RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es gir que la Cámara, po" estricta aplicación del plazo para interponer aciaratoría, se vea impedida de corregir un mero defecto numérico de st pronunciamiento importaría tanto como desconocer la unidad de las sentencias judiciales, así como amparar el predominio de uma solución formal, que contradiria sustancialmente el claro resultado a que se arribó cu La sente eia ('). L'
LN
SISCO SIGIFREDO v. SILVIO ALBINO FRES: il Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Sentencia definitica, Hesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El promuciamiento por el cuil no se hizo Jugar al hecho nuevo aducido y a su consiguiente apertura a prueba y se ordenó el trasdado de las expresiones de agravios, no reviste el carácter de sentencia definitiva (5).
SA. CIA. SWIFT DE LA PLATA F.
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
La interpretación de las sentencias de la Corte en las causas en que han recaido, constituye cuestión federal bastante para autorizar el recurso extraordinario, lo mismo ocurre si por trámites colaterales pudiera Negar a desplazarse el pronunciamiento del "Tribunal,
CORTE SUPREMA.
Para que un recurso extraordinario en el que se cuestiona la interpretación de un fallo de la Corte Suprema sea viable, es indispensable que la decisión atacada entre en franca colisión con el anterior pronunciamiento de 1) Fallos: 286:291 ; 295:780 .
2) 12 de febrero: Fallos: 251:18 y 338; 260:210 .
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:83
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