ante esta Corte (fs. 921/922), resulta manifiestamente inadmisible puesto que al contestar la expresión de agravios de su contraria respecto de la sentencia del juez de grado -que había rechazado la tacha deinconstitucionalidad de aquella ley dicha parte reconoció expr esamente "la seriedad y solidez de los fundamentos del Sr. juez en favor dela validez constitucional de ese estatuto" y afirmó que "hemos aceptado la decisión judicial sobrela cuestión" (confr. fs. 754).
22) Que en lo referente a los recursos deducidos por los peritos Alcíbar, Verrier y Amigo, cabe señalar que el a quo, a efectos de r egular sus honorarios, consideró que "el perito de oficio puede perseguir el cobro de sus honorarios de cualquiera de las partes sin mengua del derecho de quien los abone para obtener el reintegro del obligado al pago". Ponderó asimismo que "las demandantes han sido declaradas en quiebra con lo cual el derecho de reintegro que asiste a la demandada en la hipótesis de que tenga que solventar los eno umentos de los peritos aparece como deimprobablerealización" (confr. fs. 822/822 vta.).
Con sustento en tales consideraciones, y a fin de evitar una situación que consider ó de "manifiesta iniquidad", reguló los honorarios sobre dos bases distintas: una la aplicó para el supuesto de que los emolumentos sean cobrados a las actoras —en cuyo caso tomó en cuenta los montos demandados por ellas- y la otra para el caso de que fuesen cobrados a la demandada, pues entendió que con relación a ésta el juicioera "de montoindeterminado". Detal manera, fijóla retribución de César Verrier en las cantidades de 4 9.000.000.000 para el primer supuesto y ° 1.000.000.000 para el segundo; la de Juan Carlos Amigo en las sumas de 4 13.750.000.000 y » 1.000.000.000, y la de Jorge Alcíbar en 4 16.980.000.000 y ° 1.650.000.000; en todos los casos a los fines ya expresados.
23) Quela distinción efectuada por el tribunal a quo para regular los honorarios de los nombrados peritos descalifica ese aspecto del pronunciamiento apelado como acto judicial válido —con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte- pues el criterio que la cámara empleó a tal efecto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias de la causa.
24) Que debe advertirse que la consecuencia de tal conclusión no puede consistir sino en dejar sin efecto, en su totalidad, la regulación de los honorarios de los peritos efectuada por el a quo. En efecto, al fundarse el argumentocentral delos agravios expuestos ante esta Corte por los peritos Verrier, Alcíbar y Amigo en la descalificación dela dis
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:140
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