FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de julio de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles en la causa Ramp, Juan Rodolfo y otra c/ Cruz Médica San Fernando S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
EDuArDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto CÉSAR BeLLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossertr — ADOLFO RoBERTO VAZQUEZ (su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: . .
19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que al revocar la dictada en primera instancia, hizo lugar a la demanda por mala praxis interpuesta por los padres de un joven que falleció con posterioridad a ser operado de apéndice, y responsabilizó a Cruz Médica San Fernando S.A. en un 30, al doctor Luis M. Repetto en un 50 (a quien entendió no alcanzaba la condena por ser un tercero traído a juicio), a la Clínica del Valle S.R.L. en un 20, y a la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles O.S.P.E.D. y C) en un 100, por haber incumplido la obligación de seguridad a su cargo —aunque dejó a salvo las eventuales acciones de
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1296
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