ta a un tercero (clínica, sanatorio, profesionales independientes etc.), que atienden en sus consultorios particulares, situación que no es idéntica al supuesto en el cual la prestación tiene lugar en los institutos de su propio dominio o por administración directa.
Así pues, cuadra señalar que debe diferenciarse cuando la clínica o centro asistencial es propiedad de la obra social de forma tal que ambas denominaciones no son otra cosa que una misma persona jurídica como por ejemplo el Hospital Ferroviario o el Sanatorio Bancario, entre otros, que es de propiedad de la obra social; o el Hospital Militar o cualquier otro hospital del Estado (latu sensu); de aquellas otras que resultan a su vez contratadas por la obra social, siempre ejemplificativamente, el Hospital Británico u otra clínica contratada por la Obra Social del Poder Judicial, o cualquier otra obra social que contrata sin dependencia orgánico-administrativa directa.
En el primer caso, existe una estipulación por otro que podríamos llamar directa o simple; mientras que en el segundo, el ente estipulante intermedio, es quien a su vez se compromete a contratar al profesional en definitiva promitente.
6") Que en este último caso, se está frente al típico caso de estipulación por otro por lo que todo el andamiaje contractual está dirigido a que un tercero (que hasta el momento en el que acepta hacer uso del beneficio recabando la prestación médica, era indeterminado), a partir de ese momento pueda tener acceso a la prestación médica estipulada a su favor (art. 504 Codigo Civil) sin inconvenientes, ya que las normas legales y contractuales contemplan esa posibilidad.
Consecuentemente, si el obligado primario en cumplir con su obligación médica (profesional médico, clínica, sanatorio, etc.), no cumple con ello, la acción debe dirigirse inexorablemente contra tal responsable primario y directo. Ello sin perjuicio de accionar también directamente contra los entes estipulantes y encargados de su control, pero sin que se confunda esta posibilidad con una acción autónoma. Y ello es así, por aplicación de los principios lógicos y de la congruencia jurídica. 7) Que resultan aplicables las normas contenidas en el ejemplo más clásico y extendido de la estipulación por otro, como es la figura del seguro, donde la víctima de un hecho ilícito puede traer al proceso
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1298
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