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Fallos: 320:1290 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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1290 FALLOS DELA CORTE SUPREMA ción de la cosa pública, etc.—, los eriterios judiciales deben ser particularmente estrictos para decidir si ha existido un delito de derecho común. En Fallos: 269:200 esta Corte hizo suyos los argumentos dados por el Procurador General de la Nación y sostuvo "que, por imperio de la Ley Fundamental, las críticas efectuadas por medio de la prensa al desempeño de las funciones. públicas, aun cuando se encuentren formuladas en tano agresivo, con vehemencia excesiva, con dureza o causticidad, apelamtiv ed expresiones:irritantes, ásperas u hostiles, y siempre' qué se mantengan dentro de los límites de la buena fe aunque puedan originar desprestigio y menoscabo para el funcionario de cuyo desempaño se trate, no deben ser sancionadas penalmente como injuriñs, excepto que resulte de los prupios términos de la publicación, o se pruebe de otro modo, la existencia del propósito primario de lesionar el honer o causar daño, como ocurre cuando se utilizan contra la perso na.epítetos groseros o denigrantes, o se invade el ámbito de la vida privada del ofendido".

8) Que en el ab liteJJa "tenacidad" que los jueces de la causa han reconocido en las investigaciones efectuadas por el querellado para esclarecer los hechos que posteriormente denunció, así como la ausencia de epítetos groseros o denigrantes en la información publicada, Nevan a mantener su conducta en los límites de la buena fe, conforme a la doctrina citada en el considerando precedente. El a quo centró su decisión en la interpretación del art. 111 del Código Penal y en el resultado infructuoso de la "prueba de la verdad". Omitió que el debate sobre la exención de la pena que prevé la norma legal, supone la configuración del delito de injuria, con su tipicidad objetiva y subjetiva.

Este último elemento falla en el sub examine pues en nuestro derecho el factor de atribución en el caso es el dolo —no la culpa y esta disposición subjetiva no ha sido apreciada con el criterio estricto que es debido cuando se trata de información difundida sobre materias de emimente interés público. El apartamiento de las pautas constitucionales elaboradas por esta Corte en materia de libertad de expresión, justifica la descalificación del fallo impugnado.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Con costas. Notifíquese, reintégrese el depósito, acumúlese la queja a los autos principales y remitanse.


AUGUSTO CEsar BELLUSCIO.
L;.—;.—.————D—— EZ

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1290 
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