Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1293 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIADE LA NACION 1293 .

los términos del art. 6, inc. a, de la ley 23.473 y 59 del Código Civil, adhiriéndose a los términos del recurso extraordinario deducido por el — ministerio pupilar de la alzada y a la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia por considerar vulneradas las normas de orden .

público relativas a la capacidad y representación de las personas en . .

juicio cuando están en juego derechos alimentarios protegidos por la Constitución Nacional.

4) Que aun cuando los planteos formulados remiten al examen de .

cuestiones procesales y de derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 28, ello no constituye óbice decisivo para la procedencia del recurso porque la alzada resolvió el pedido formulado por la conviviente sin atender a los derechos de la hija menor de edad como beneficiaria de la pensión derivada de la muerte del causante, situación que importa agravio al derecho de defensa en juicio y a las reglas del debido proceso adjetivo (art. 18 dela Constitución Nacional; Fallos: 219:392 ; 305:1945 ; 312:1580 ).

5) Que al iniciar el trámite administrativo la conviviente había declarado la existencia de una hija menor —con derecho a pensión y acreditado la filiación de ésta respecto del causante, y a pesar de que la resolución del organismo previsional comprometía en forma directa los intereses de la menor desde que el beneficio fue denegado para .

ambas, el a quo omitió dar intervención al referido ministerio para que ejerciera la representación promiscua exigida por las leyes vigentes citadas y confirmó el pronunciamiento administrativo sin hacer mención alguna acerca de los derechos de la incapaz (fs. 1 vta., 4/5 y 10/11; 41/42 y 50/51 del expediente principal).

6?) Que dicha deficiencia resulta inexcusable y no ha quedado saneada con la intervención posterior del fiscal de cámara y del defensor oficial ante esta Corte, pues la índole alimentaria de los derechos en juego y el carácter de la actuación asignada al Ministerio Público de la Seguridad Social por las normas aplicables, suponen la posibilidad cierta de ejercer "acciones y recursos" en defensa de la persona y bienes de los menores antes del dictado del fallo, extremo que no se ha podido cumplir en el caso pues el representante de la incapaz sólo tuvo oportunidad de acceder al expediente después del dictado de la sentencia definitiva de la alzada. 7) Que en el examen de la cuestión debe primar la evidente finalidad tuitiva perseguida por el legislador al preveer la defensa apropia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos