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Fallos: 320:1295 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DE JUSTICIA DE LA NACION
po 1295 RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde rechazar los agravios que revelan tan sólo una discrepancia con el criterio adoptado, si indicó en forma clara y prolija la irrazonabilidad de cada monto resarcitorio, ni hacer referencia precisa a los elementos fácticos de la causa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

OBRAS SOCIALES.
La obligación primordial de la obra social es asegurar la asistencia médica de sus afiliados, por lo que debe proveerles un nosocomio que, conforme las circunstancias del caso particular cumpla con tal objeto, evitando toda deficiencia del servicio médico prestado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

TERCEROS.
Cabe la condena del tercero incorporado al pleito, siempre que haya sido citado mediante decisión fundada -a pedido del actor o demandado-, tenido ocasión de oponerse a las pretensiones del accionante y ofrecido prueba, en definitiva, si se le ha dado la oportunidad de ejercer plenamente el legítimo derecho de defensa en juicio (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

FP


TERCEROS. . .
La citación del tercero para integrar la litis no sólo procede cuando existe o puede existir una acción de regreso contra él, sino también —entre otros supuestos- cuando la relación jurídica hecha valer en el juicio sea común con el mismo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). "

VIDA HUMANA. -
La vida humana no debe ser apreciada con criterios exclusivamente económicos sino mediante una comprensión integral de los valores materiales y espirituales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

El daño moral, además de cumplir una función ejemplar e imponerse al responsable a título punitivo, tiene un carácter resarcitorio, en tanto por medio de este rubro se trata de proporcionar a la víctima una compensación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1295

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