que, habida cuenta de que las imputaciones no habían podido ser probadas en uso de la exceptio veritatis pedida por el actor, correspondía la condena del querellado por el delito de injurias, con la pena de multa.
4) Que los agravios del recurrente pueden resumirse asf: a) restricción indebida de la libertad de prensa, al negarse el a quo a apreciar la labor periodística de Rajneri y a enfocar la causa desde la óptica de la cuestión constitucional que se halla en juego; b) falta de consideración y apartamiento del estándar atenuado de responsabilidad elaborado por la Corte Suprema en casos similares, que comporta el "test de la real malicia", esto es, la exigencia de que el autor de las manifestaciones las haya dado a publicidad a sabiendas de su falsedad; y c) arbitrariedad en la sentencia por omisión de prueba que demuestre la falta de dolo en su conducta, así como exageradas consecuencias de la exceptio veritatis en desmedro de las pautas de entidad constitucional.
5?) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se halla comprometido el alcance que cabe asegurar al derecho constitucional de la libertad de prensa, en tensión con la protección penal que el orden jurídico consagra en favor del honor del querellante, y:la decisión del a quo ha sido contraria a la pretensión que el recurrente sustentó en la Constitución Nacional (art. 14, inciso 32, ley 48). — tJe:
E 6") Que el enfoque —exclusivamente desde la óptica del derecho común con que el superior tribunal provincial ha fundado su déci:
sión, comporta una negativa a efectuar el control de constituciorialidad que va ínsito en el juzgamiento de la responsabilidad —civil o penal- por el desenvolvimiento del derecho de informar y de criticar. En el sub lite, son irrelevantes las disquisiciones sobre la labor periodística o política ejercida por el querellado Rajneri. Ello es así pues su condición de periodista y de director de la editorial, de autor o responsable de un tenaz trabajo de investigación periodística —como se ha reconocido en autos objetivamente dirigido a esclarecer la verdad sobre el quebranto económico del banco provincial, hace que su información sobre un tema de indudable interés público vertida en un medio de prensa escrita -incluso en el contexto de un acalorado debate político— deba precisamente encasillarse en el ejercicio de la libertad de información y de expresión que cuenta con protección constitucional.
7°) Que ante las expresiones constitucionalmente protegidas -juicios de valor u opiniones sobre la gestión pública, críticas sobre materías de interés público, informaciones y noticias sobre la administra
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1289
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