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Fallos: 320:1288 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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:." VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando:

19) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro que, al revocar la decisión de la Cámara Segunda del Crimen de General Roca, condenó a Julio Raúl Rajneri como autor responsable del delito de injurias, el querellado interpuso el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2) Que el periódico "Río Negro" publicó el 24 de mayo de 1991 un reportaje efectuado a Julio Raúl Rajneri —presidente del directorio de la sociedad anónima que edita el citado diario— en el cual el querellado hizo referencia a diversos casos de corrupción que habrían provocado el vaciamiento del Banco de la Provincia de Río Negro; denuncia que habría motivado, a su juicio, su expulsión como afiliado a la Unión Cívica Radical. En lo que interesa en esta causa, afirmó: "En el caso particular del presidente del partido, doctor Oscar Pandolfi... cabe señalar que una de las empresas que han sido beneficiadas con préstamos y avales por parte del Banco Provincia, la empresa Toddy S.A., está en manos de una sociedad denominada Lixer S.A...., pero cuyos verdaderos detentadores son el mencionado presidente del partido y otros miembros o ex miembros del gobierno" (fs. 1 de los autos principalés). Oscar Raúl Pandolfi promovió querella por delito de injurias cintra Rajneri. Sostuvo que sus imputaciones eran falsas e injuriosas y exigió al querellado la prueba de la verdad de sus dichos.

8) Que contra el pronunciamiento absolutorio de la Cámara Se gunda del Crimen de la ciudad de General Roca, el querellante interpuso recurso de casación. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y condenó a Rajneri a la pena de multa de mil quinientos pesos, imponiéndole las costas del juicio y la obligación de publicar la sentencia. Para así resolver, el a quo distinguió entre el ejercicio de la labor periodística por parte de Rajneri y su actuación como político, y concluyó que las expresiches habían sido vertidas en este último carácter y que, por ello, "el análisis del tema no transitará por una eventual colisión de derechos —el honor frente a la libertad de prensa— sino dentro del marco jurídico dela figura (penal) endilgada y su configuración o no en la especie" f5::517). Con diferentes líneas argumentales de derecho común, los magistrados juzgaron que se configuraban los elementos del tipo y

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1288

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