En cuanto al primero de ellos, la magistrada ha concebido a la causa de justificación en materia de libertad de expresión limitada exclu-.
sivamente a la ineludible prueba de la verdad objetiva de la información (confr. supra considerando 4"). . ET Con relación al segundo, se sostuvo que resultaba irrelevante para eximir de responsabilidad a Rajneri la circunstancia de que el nom brado hubiera realizado una "tenaz tarea de investigación" dado que,a la postre, el querellado no había podido probar la verdad de sus: afirmaciones (confr. considerando 42 supra). - "°.
10) Que resulta evidente que dichos puntos de vista desconocen la doctrina, recordada en los considerandos anteriores, en el sentido que la:
tutela constitucional de la libertad de expresión no puede limitarse a las afirmaciones que —con posterioridad al hecho- son declaradas "verdaderas" por un órgano jurisidiccional, sino que resulta imperativo determinar —ante la existencia de una noticia inexacta- el grado de diligencia desplegado por el informador en la tarea de determinar su veracidad.
ugua Por tal razón, y contrariamente a lo resuelto por el a quo, la cir] cunstancia de que el querellado hubiera realizado una "tenaz tárea investigativa" antes de difundir la noticia —conforme a los términos empleados en el segundo de los votos al cual adhirió el tercero— eran:
elemento esencial a tener en cuenta por la instancia anterior alos efectos de determinar si Rajneri había actuado con la disposición :sub-:
jetiva requerida por la jurisprudencia de la Corte para justifican una:
condena penal por el delito de injurias.
ue 11) Que las falencias señaladas, que indican un apartamiento de las pautas constitucionales elaboradas por esta Corte en materia de a libertad de expresión, deben llevar a descalificar el fallo apelado y devolver la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento quese ajuste a las citadas pautas. mE Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, Con costas. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y devuélvase con copia de la sentencia dictada en la causa.
"Morales Solá" a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento confor-, me a lo resuelto en la presente. A ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT. -.—
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1287
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