descalificación del pronunciamiento por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, en tanto el fallo habría valorado en forma parcial las pruebas en las que fundó la intencionalidad de agraviar por parte del querellado.
4°) Que, toda vez que la sentencia apelada se basa en disposiciones de derecho común con la expresa exclusión de argumentos de naturaleza constitucional y la cuestión ha sido resuelta en forma contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en disposiciones de la Ley Fundamental, ha quedado acreditada prima facie la cuestión federal y sólo resta determinar si ella guarda —con lo que fue materia del pleito— la relación directa que exige el art. 15 de la ley 48.
5 Que esta Corte ha interpretado el artículo citado, en el sentido de que es necesaria una relación directa e inmediata entre las normas de carácter federal invocadas y la cuestión materia del pleito (Fallos: 165:62 ; 181:290 ; 276:365 ; 278:271 ; 294:466 , entre otros) y que esa relación debe ser estrecha en el sentido de que su magnitud debe ser tal que la solución de la causa dependa de la interpretación o alcance que quepa atribuir ala disposición federal en juego (Fallos: 143:73 ; 188:5 ; 248:828 también entre muchos otros). 6) Que en autos se presenta la última situación descripta.-Como tuvo oportunidad de señalar la Corte desde antaño "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada y puramente nominal, incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica" (Fallos: 248:291 ; 311:2553 , entre otros). Este pensamiento responde en última instancia al fundamento republicano de la libertad de imprenta, ya que no basta que un gobierno dé cuenta de sus actos, sólo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de las autoridades intervinientes. Por ese motivo, no resulta suficiente afirmar —como lo hizo el a quo sin desarrollar otro argumento— que en este supuesto el tribunal debía limitarse a evaluar la existencia del tipo penal investigado, dejando fuera del debate el estudio de la pugna que pudiera existir entre el derecho al honor del querellante y la liber- + tad de expresión del querellado.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1277
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