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Fallos: 320:1278 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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.. 17) Que en atención a los problemas derivados de la responsabilidad civil y penal por las informaciones agraviantes vertidas por la "prensa, gran parte de nuestros tribunales ha establecido —en un todo deacuerdo con la más autorizada doctrina que debe distinguirse claramente dentro del ámbito de la información inexacta a la que debe calificarse como falsa, de la que puede ser considerada errónea. La información falsa genera, como principio, responsabilidad civil y penal según sea el bien jurídico afectado. La información errónea, en cambio, no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados si el medio periodístico ha utilizado todos los cuidados, atención y diligencia para evitarlos.

- 89 Que, sobre estas premisas esenciales, corresponde ahora examinar la gravitación que para una adecuada solución del caso tiene la aplicación del precedente que se registra en Fallos: 314:1517 y sus alcances. En aquélla oportunidad se sostuvo, con invocación del antecedente de Fallos: 306:1892 , que "el derecho de prensa radica en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus.ideas por la prensa sin el previo contralor de la autoridad, pero no de la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos y causar daños por culpa o negligencia". Se xecordó también que "la función de la prensa en una república democrática persigue, entre otros objetivos principales, informar tan objetivay.verídicamente al lector como sea posible; contribuir a la elabora«cián:de la voluntad popular y servir de medio de expresión a la opinión ipública. En ejercicio de su misión está al servicio de la comunidad informando al público sobre los hechos de interés general, haciéndole conocer los acontecimientos del día lo más exactamente posible "después de un control tan serio como lo permitan las necesidades de una información rápida". Tiene, no sólo el deber de ser espejo de la realidad sino también de interpretarla, formando y expresando a la opinión pública (Bourquin, Jacques, "La libertad de prensa", Ed. Claridad, Buenos Aires, 1952, pág. 131)... Con relación a la información objetiva y verídica, corresponde destacar las dificultades que ofrece a la teoría del conocimiento, la posibilidad de llegar a la realidad de las cosas. De ahí que si la información deseable sea la objetiva, la posible es la información que tiende a esa verdad objetiva".

:9) Que, fue en esa oportunidad, en que se incorporó definitivamente —en forma pretoriana-— la regla constitucional conocida como la "real malicia" a nuestro derecho. Con su aplicación se procura lograr un equilibrio razonable entre el ejercicio de la función institucional de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1278

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