demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación 5 sobre si eran o no falsas.
Le : , ¡CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Carece de gravitación la disquisición acerca de la calidad de periodista o político del querellado al momento de hacer las declaraciones, si lo esencial para evaluar el grado de tutela constitucional a la luz de la doctrina de la real malicia radica en precisar las condiciones que rodean a quien es objeto de la noticia y no al sujeto que la propala.
+ CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
" Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que exigió como único modo de exculpación la producción de la exceptio veritatis sin tener en cuenta que la cuestión se centraba en determinar si existían elementos que —en una interpretación periodística bien intencionada— hubiesen podido justificar e. la publicación de la noticia por su trascendencia pública.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Debe resguardarse especialmente el más amplio debate respecto de las cuestiohes que involucran a las personalidades públicas, como garantía esencial del sistema republicano democrático, ya que la prensa sigue siendo condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y el medio de información más apto y eficiente para orientar y aun formar una opinión pública vigorosa atenta a la actividad del gobierno y de la administración.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
a En el catálogo de derechos de la Constitución la "libertad, de prensa se encuentra reconocida a todos los habitantes de la Nación, sin distinción alguna respecto de las distintas calidades que aquéllos posean (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
o -
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La tutela constitucional de la libertad de expresión no puede limitarse a las afirmaciones que —con posterioridad al hecho son declaradas "verdaderas" E por un órgano jurisdiccional, sino que resulta imperativo determinar —ante la existencia de una noticia inexacta— el grado de diligencia desplegado t por el informador en la tarea de determinar su veracidad (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1274
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