AÑO 1940 — OCTUBRE
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION v. LUISA C.
DE BUZZURRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes locales. Procesales.
Las resoluciones que sólo se refieren al ordenamiento de los juicios no afectan el fondo de las instituciones nacionales en cuya garantía se ha establecido el recurso extraordinario, por lo que la interpretación y aplicación de la ley N° 50 hecha en la sentencia apelada, no da lugar a una cuestión federal que autorice la procedencia de aquel recurso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.
No procede el recurso extraordinario fundado en disposiciones de la Constitución Nacional que no guardan una relación directa e inmediata con la cuestión resuelta en la sentencia, de tal manera que la solución de la misma dependa de la interpretación que se dé a aquéllos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.
No es sentencia definitiva la decisión que lejos de poner fin al pleito se limita a señalar el procedimiento con arreglo al cual deberá ser substanciado, dejando en pie el juicio dentro del cual podrán las partes hacer valer los derechos o defensas que tuviesen (1), 1) Fecha del falo: octubre 2 de 1940. Ver Fallos: 95, 79 y 134; 99, 158; 115, 11; 177, 99,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:5
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