Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1280 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

constitucional en materia de libertad de expresión a la luz de la reseñada doctrina, radica en precisar las condiciones que rodean a quien es objeto de la noticia y no al sujeto que la propala. Esta circunstancia permite concluir que la interpretación que el a quo ha efectuado de la doctrina de los precedentes citados adolece de un manifiesto ritualismo, lo que, por una parte la desvirtúa y por la otra, afecta inevitablemente la justicia de la solución dada al sub lite.

12) Que, por lo expuesto, cabe concluir que la cuestión sometida a la jurisdicción del Superior Tribunal de Río Negro no se centraba en el debate acerca de si el señor Pandolfi era titular o no de una sociedad controlante de otra que había obtenido créditos preferenciales de parte del banco de esa provincia —campo al que condujo la controversia el a quo al exigir como único modo de exculpación la producción de la exceptio veritatis (conf. lo expuesto a fs. 525)- sino si existían elementos que —en una interpretación periodística bien intencionada-— hubiesen podido justificar la publicación de la noticia por su trascendencia pública.

De +. 18) Que, aun con temor de ser reiterativo, este Tribunal debe insistir sobre el hecho de que el derecho de expresar las ideas por la prensa esjel. instrumento más poderoso por medio del cual se materializa el postulado según el que "debe resguardarse especialmente el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a este tipo de personas (las personalidades públicas), como garantía esencial del sis. tema republicano democrático" (Fallos: 316:2416 ). Es que la prensa sigue siendo condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y el medio de información más apto y eficiente para orientar y aun formar una opinión pública vigorosa atenta a la actividad del gobierno y de la administración.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, debiendo volver las actuaciones al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Con costas. Hágase saber, reintégrese el depósito, acumúlese la queja al principal y remítase. .

JuLto S. NAZARENO (en disidencia) — Cartos S. FAyr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. BossERT (por su voto) — ADoLro RoBerto VÁZQUEZ (en disidencia).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos