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Fallos: 320:1279 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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la prensa en un régimen democrático y la protección de los derechos individuales que pudieran ser afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas y aun particulares intervinientes en cuestiones de interés público, objeto de la información o crónica.

Esa doctrina, "se resume en la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron "con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas". El punto de partida está en el valor absoluto que debe tener la noticia en si, esto es, su relación directa con un interés público y su trascendencia para la vida social, política o institucional. Se suma a la misión de la prensa, su deber de informar a la opinión pública proporcionando el conocimiento de qué y cómo actúan sus representantes y administradores; si han cometido hechos que deben ser investigados o incurren en abusos, desviaciones 0 excesos y si en esos hechos han intervenido funcionarios o figuras públicas... su situación los obliga a demostrar la falsedad de la noticia, el dolo o la inexcusable negligencia de la prensa" (Fallos: 314:1517 antes citado). elob 10) Que en autos, el a quo ha omitido ponderar las circunstancias que condicionan la aplicación de esta doctrina. En efecto, se halla configurado el trascendente interés público de la noticia —circunstancia que además de haber sido puesta de manifiesto por las partes durante el curso del proceso, mereció ser considerada en forma expresa petiiel — Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro al decir que: "Como presupuesto inicial corresponderá dejar sentado -maguer que por su obviedad debería tenérselo por admitido— que el tema del Banco Provincia no configura un interés privativo del querellado. Todos quienes habitamos el territorio rionegrino, y así bien lo destaca la Cámara de grado, tenemos interés concreto en que se investigue y se aclare tan significativa cuestión" (fs. 519)y se hallan alcanzadas "personas públicas" -en los términos del considerando 11 del fallo citado— como sin dudas lo es el señor Pandolfi -diputado provincial y presidente dé la Unión Cívica Radical de ese distrito—. .

11) Que, por otra parte, ninguna gravitación tiene para una adecuada solución de la litis la disquisición hecha por el a quo acerca de la calidad de periodista o político del querellado al momento de hacer las declaraciones que dieron lugar a esta controversia. Esto resulta evidente, si se advierte que lo esencial para evaluar el grado de tutela

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1279

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