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Fallos: 320:1273 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DD 1278 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

No basta que un gobierno dé cuenta de sus actos, sólo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de las autoridades intervinientes. P bh di
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. N
Debe distinguirse claramente dentro del ámbito de la información inexacta a la que debe calificarse como falsa, de la que puede ser considerada errónea; la primera genera, como principio, responsabilidad civil y penal según sea el bien jurídico afectado, mientras que la información errónea no origi:

na responsabilidad civil por los perjuicios causados si el medio periodístico utilizó todos los cuidados, atención y diligencia para evitarlos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. , El derecho de prensa radica en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin el previo contralor de la autoridad, pero no de la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos y causar daños por culpá o negligencia. . N CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Con la aplicación de la regla constitucional conocida como la "real malicia" se procura lograr un equilibrio razonable entre el ejercicio de la función .

institucional de la prensa en un régimen democrático y la protección de los derechos individuales que pudieran ser afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas y aun particulares intervinientes en cuestiones de interés público, objeto de la información o crónica.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. > La doctrina de la "real malicia" se resume en la exculpación de los periodis- tas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1273

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