FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de julio de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Pandolfi, Oscar Raúl c/ Rajneri, Julio Raúl", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 19) Que contra la decisión del Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro que revocó la sentencia de la Cámara Segunda del Crimen de esa provincia, que había absuelto a Julio Raúl Rajneri del delito de injurias que se le imputaba por denunciar ante el diario local del que es director, que el presidente de la Unión Cívica Radical del distrito habría estado relacionado con actos de corrupción, la defensa interpuso el recurso extraordinario que al ser denegado, motivó esta presentación de hecho.
2?) Que para llegar a la solución que se impugna, los jueces coincidieron en que, si bien no podía cuestionarse que una de las actividades del querellado era el periodismo, las declaraciones que le dan origen a esta causa habían sido hechas en su calidad de político y por lo tanto, — nodebíaefectuarse un estudio acerca de una eventual colisión entre la libertad de prensa y el derecho al buen nombre y honor del ofendido sino que al tribunal le correspondía limitarse a evaluar la existencia del tipo penal endilgado (art. 110 del Código Penal). Sobre esas premisas, sostuvo que las expresiones vertidas por el querellado tenían entidad suficiente para afectar la honra del señor Pandolfi, en la medida en que lo vinculaban con actos de corrupción sin que éstos hayan podido ser probados en uso de la exceptio veritatis. Por otra parte, el a quo agregó que "aun con el argumento del interés público de la cuestión, no puede desplazarse el recaudo de la veracidad en las intromisiones contra el honor".
3?) Que el recurrente sostiene, en lo sustancial, que el fallo apelado desconoce las previsiones de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional en lo que se refiere a la libertad de prensa, al reducir su ámbito de aplicación a las expresiones hechas por periodistas en el más estricto ejercicio de su labor profesional. Aduce que la sentencia recurrida ignora la doctrina de la Corte en la materia. Por último, pretende la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1276
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