ADE 1275 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La circunstancia de que el querellado hubiera realizado una "tenaz tarea investigativa" antes de difundir la noticia era un elemento esencial a tener en cuenta para determinar si había actuado con la disposición subjetiva requerida por la doctrina de la real malicia para justificar una condena penal por el delito de injurias (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Por imperio de la Ley Fundamental, las criticas efectuadas por medio de la prensa al desempeño de las funciones públicas, aun cuando se encuentren formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, con dureza o causticidad, apelando a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, y siempre que se mantengan dentro de los límites de la buena fe aunque puedan originar desprestigio y menoscabo para el funcionario de cuyo desempeño se trate, no deben ser sancionadas penalmente como injurias, excepto que resulte de los propios términos de la publicación, o se pruebe de otro modo, la existencia del propósito primario de lesionar el honor o causar daño, como ocurre cuando se utilizan contra la persona epítetos groseros o denigrantes o se invade el ámbito de la vida privada del ofendido (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La "tenacidad" reconocida en las investigaciones efectuadas por el querelado para esclarecer los hechos que posteriormente denunció, así como la ausencia de epítetos groseros o denigrantes en la información publicada, llevan a mantener su conducta en los límites de la buena fe (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). — CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que centró su decisión en la interpretación del art. 111 del Código Penal y en el resultado infructuoso de la "prueba de la verdad", omitiendo que el debate sobre la exención de la pena que prevé la norma legal supone la configuración del delito de injuria, con su tipicidad objetiva y subjetiva y que este último elemento no se daba teniendo en cuenta que el factor de atribución es el dolo y no la culpa (Voto del Dr. Augusto César Belluacio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la decisión que revocó la sentencia que había absuelto al querellado por el delito de injurias es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1275
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