no se advierten razones de mérito suficiente para revisar un tema de índole procesal, resuelto por el tribunal de la causa con argumentos que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.
8") Que se encuentra fuera de discusión que en la ciudad de La Plata se editan solamente dos periódicos, "El Día" y "Hoy en la noticia"; quela publicidad de la comuna se adjudica sólo al primero; queel procedimiento escogido para la contratación es la compra directa — modalidad ala que autoriza el art. 156 inc. 4° dela ley orgánica de las municipalidades local y, por último, que la actora realizó gestiones dedistinta índole para obtener parte de aquella publicidad, sin alcanzar resultado favorable.
9°) Que así planteados los hechos esta Corte está llamada a decidir si el comportamiento de la Municipalidad de La Plata es consistente con la libertad que proclama el art. 14 dela Ley Fundamental. En este sentido, ha dichoeste Tribunal que "entrelaslibertades quela Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuandoel art. 14 enunciederechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica" (Fallos:
248:291 , considerando 25); que "esta Corte participa del criterioadmitido por el derecho norteamericano, con arregloal cual la libertad constitucional de prensa tiene sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa en los términos del art. 14. Basta para ello referirsea lo establecido con amplitud en los arts. 32 y 33 de la Constitución Nacional y a una razonable interpretación del propioart. 14" (Fallos: 257:308 , considerando 8) y quela protección constitucional "debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entor pecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales" (Fallos: 257:308 , cit., considerando 10 y 308:789 , voto de la mayoría, considerando 9, primera parte).
10) Quela concepción dásica de la libertad de prensa reprodujolos caracteres generales de la libertad de la época liberal y, comoellas, es negativa; la abstención gubernamental, por su sola virtud, garantiza
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1211
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