CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Frente a la existencia de dos diarios de circulación en la ciudad, la municipalidad no ha podido entregarla exclusivamente a uno de ellos invocando un supuesto principio de eficacia ya que su preferencia — llamada a tener decisiva influencia en un mercado bipartito — le imponía acreditar la existencia de motivos suficientes que la justificasen (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si los poderes tributarios, sean nacionales, provinciales o municipales, cuando recaen, directa o indirectamente sobre las empresas periodísticas encuentran una fuerte limitación a fin de preservar de toda amenaza la actividad que desarrollan, tratándose de la libertad de contratar resulta exigible pareja restricción a fin de procurar que, no ya la percepción sino la distribución de fondos que integran el erario público, se empleen de modo compatible con la libertad de prensa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Los redamos fundados en la libertad de prensa se encuentran ciaramente entrelazados con los inter eses tutelados por la garantía dela igualdad y autorizan, por tanto, su análisis desde la perspectiva de aquélla (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La intención ilícita no es condición sine qua non para que se configure una violación a la libertad de prensa por lo que es irrelevante que el municipio haya actuado o no con ánimo de discriminar al matutino en razón de sus ideas y que éste haya probado o no tal intención, ya que, a los efectos de brindar la protección que deriva de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, es suficiente con que resulte un tratamiento desparejo y que éste no se encuentre debidamente justificado (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Los perjuicios y atentados ala libertad de prensa pueden despr enderse no sólo de violaciones groseras al derecho de expresar las ideas por ese medio, sino también de perturbaciones más delicadas pero no menos efectivas, como la manipulación de las materias primas para las publicaciones, la limitación del acceso alas fuentes de información, la creación de monopdlios estatales o privados en el área, el acorralamiento impositivo o el manejo discrecional en la entrega
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1196
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