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Fallos: 320:1195 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 1195 tención gubernamental, si bien fue válida para los tiempos de la "presse a bras" del diario caro y de los lectores bastante poco numerosos, se adapta mal ala prensa contemporánea (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Las profundas transformaciones producidas como consecuencia del tránsito de la sociedad tradicional, de tipo rural y agrícola, a la sociedad industrial de tipo urbano, y los avances de la ciencia y de la técnica y el consecuente proceso de masificación, influyeron en los dominios de la prensa ya que las nuevas formas de comercialización e industrialización afectaron el ejercicio de publicar, la inidativa y la libre competencia, hasta entonces concebidas en términos estrictamente individuales (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Es dara la importancia que cabe asignar a la estructura económica de la información, ya que la capacidad financiera se cor responde con el grado de independencia y eficacia de la prensa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Cuando la empresa periodística no dispone de recursos financieros y técnicos por reducción del número de lectores, disminución de la publicidad privada y merma o falta de avisos oficiales y el incremento de los gastos fijos, la inseguridad económica afecta ala actividad periodística, la que debe optar por mantener su integridad e independencia en condiciones agónicas o someterse al condicionamiento directo o indirecto de los que tienen recursos económicos o ejercen el gobierno (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si el otorgamiento de la propaganda oficial es un arbitrio discrecional de la autoridad competente, que se concede o retira a modo de recompensa o de castigo; si ellogravita sobrela fuente preferente de financiamiento del medio, no es aventurado sostener que unos serán prodives a endulzar sus críticas al gobierno de turno para mantener la que les fue asignada y otros, para alcanzarla Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1195

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