municaciones, dedinó su competencia en favor de la justicia federal fs. 39-. Esta no aceptó la competencia atribuida pues sostuvo quela conducta a investigar fue el producto de un accionar propio de la denunciante, es decir haber efectuado una reparación casera del cable telefónico, según consta en el acta de inspección —s. 3 vta.—.
Con lainsistencia delajusticia local quedó trabada esta contienda fs. 45-.
3") Que del informe obrante a fs. 19 de este incidente surge que, verificada la línea telefónica dela denunciante, se constató que en una caja múltiple a 1200 metros del terminal del diente se observa manipuleo en los terminales, sugiriendo un posiblerobo de línea. Luego, no puede descartarse la posibilidad -dadaslas características delasirregularidades denunciadas y del mencionado informe-— de que al menos, momentáneamente, el usuario viera interrumpido el uso del servicio que le presta la empresa deteléfonos. En ese sentido y toda vez que se ha visto afectado el servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones, debe seguir investigando el juzgadofederal, sin perjuiciodeloqueresultedeuna posterior investigación (Fallos: 314:1185 entre muchos otros).
Por ello y oído el señor Procurador General, se declara que deberá continuar entendiendo en estas actuaciones el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Zapala, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción y Correccional de la IV Circunscripción de la Provincia del Neuquén.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
Cla. SWIFT De LA PLATA v. PODER EJECUTIVO NACIONAL DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Casos varios.
Deberechazarse el agravio fundado en que la pr eocupación de los administradores estatales por mantener la fuente de trabajo del personal haya sido el motivo
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:113 
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