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Fallos: 320:112 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por su parte, el juez nacional, con base en que la conducta a investigar es producto de un accionar propio de la denunciante ello es, haber efectuado una reparación casera del cable telefónico, no aceptó la competencia atribuida (fs. 42).

Con la insistencia de la justicia local a fs. 45, quedó trabada esta contienda.

Según mi parecer, asiste razón al magistrado federal, pues no se advierte, en el presente, circunstancia alguna quejustifica el fuerode excepción.

Pienso que ello es así pues, más allá quela presunta conexión haya sido efectuada en la caja múltiple de la línea telefónica por terceros o la propia usuaria dela línea (ver fs. 3), no existen en autos constancias de que haya resultado interrumpida la prestación del servicio público interjurisdiccional de comunicaciones (Fallos: 314:1185 entre otros).

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para conocer de la causa. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1996. Angel Nicolás Aguero |turbe
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado de Instrucción y Correccional de la IV Circunscripción de la Provincia del Neuquén y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Zapala, en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Bernadette Marie Louise Solange Van de Moortele de Raemdonck Van Megrode, en la que dio cuenta de las distintas anomalías detectadas en su línea tel efónica que produjeron la interrupción momentánea del suministro.

2°) Que la justicia local, en el entendimiento que de existir delito, éste habría sido cometido en la caja múltiple de la línea telefónica de la denunciante, con la consiguiente interferencia en el servicio de co

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-112

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