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Fallos: 320:114 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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determinante de los problemas económicos de la empresa mientras estuvo administrada por el Estado, si se probó que existió una situación de crisis en la industria de la carne que afectó especialmente a los establecimientos de mayor magnitud, ala que la actora no fue ajena.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Si se ha probado que los administradores estatales de la empresa en quiebra rindieron cuentas trimestralmente al juez del concurso de los resultados de la explotación —conforme a lo que establece el inc. c) del art. 2, de la ley 18.832las que no metivaron objeciones y fueron aprobadas judicialmente, no corresponde atribuir responsabilidad al Estado.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

No es dable concluir que se haya dejado de cumplir con el art. %, inc. b), de la ley 18.832, por el hecho de que los recursos hayan sido recibidos por la empresa después de las fechas previstas, y tampoco sería razonable atribuir culpa al Estado por que aquellos recursos no hayan sido suficientes "para superar la situación deimpotencia financiera", toda vez que aquél tomóla administración de una empresa que se hallaba en cesación de pagos.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Si durante el lapso en que la empresa estuvo administrada por el Estado, no medió ninguna solicitud de la actora por la cual haya exigido la liquidación de los bienes, su conducta no satisface el mínimo de diligencia que es dable exigir para que los agravios vinculados con ese aspecto de la conducta del Estado puedan prosperar.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Según las normas constitucionales que garantizan la inviolabilidad dela propiedad (arts. 14 y 17 dela Ley Fundamental), cuando un derecho patrimonial cede por razón de un interés público frente al Estado, o sufre daño por su actividad, ese daño debe ser indemnizado tanto si la actividad que lo produce esilícita o ilegítima cuanto si no lo es.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Cuando la actividad lícita de la autoridad administrativa, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares —cuyo derecho se sacrifica por ese interés general— esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-114

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