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Fallos: 320:110 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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en el reconocimiento de los reajustes consecuencia de las mejoras salariales concedidas al sector de la construcción y el rechazo de la extensión detal criterio al metalúrgico encontró sustento en el cumplimiento de las normas legales citadas a lo largo de esta sentencia (ver en particular dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fs. 258/59).

6°) Que, en atención a las conclusiones precedentes no resulta necesario considerar los restantes presupuestos de la demanda relacionados con la naturaleza de la prestación debida (ver fs. 103) y la afectación dela ecuación económi co-financiera del contrato como tampoco encuentra asidero la invocación del enriquecimiento sin justa causa que seintroduce a fs. 105 toda vez que de manera alguna ha sido objetode comprobación. En efecto, el cuestionario propuesto al perito contador serefirióala gravitación del costo de la mano de obra peronoa la comprobación de las cargas originadas en los mayores costos salariales extremo que resultaba decisivo a esefin (ver fs. 510, punto 7).

Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, cy d; 72, 9, 22, 37 y 38 dela ley 21.839, seregulan los honorarios de la doctora Dolores E.

Padovan en la suma de cinco mil doscientos pesos ($ 5.200); los del doctor Héctor Horacio Balsells en la de doce mil novecientos pesos $ 12.900); los del doctor Oscar Víctor Desimoni en la de doce mil seiscientos pesos ($ 12.600); los del doctor Francisco Carmelo Gerardo en la de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400); los del doctor Alberto Marcelo Gandulfo en la de seis mil quinientos pesos ($ 6.500); los del doctor Hugo Daniel Boetto en la dedos mil seiscientos pesos ($ 2.600); los del doctor Juan Manuel Juárez Torres en la de mil doscientos pesos ($ 1.200); los del doctor Ricardo Yofre en la de siete mil cuatrocientos pesos ($ 7.400); los del doctor Emilio H. Albarenga en la de cinco mil novecientos pesos ($ 5.900) y los del doctor Tomás Hutchinson en la dediez mil trescientos pesos ($ 10.300).

Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.622, sefija la retribución de los doctores Héctor Horacio Balsells y Dolores E. Padovan, en conjunto, en la suma de mil doscientos cuarenta pesos $ 1.240) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-110

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