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Fallos: 320:109 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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la inconstitucionalidad del decreto 703/77, que los aumentos concedidos al gremio metalúrgico lo fueron en el marco de las negociaciones de un convenio calectivo y no por imposición estatal lo que diferencia este caso de aquel antecedente (ver en particular, considerando 4 in finede esa sentencia donde se destacó la gravitación de una y otra circunstancia en el reconocimiento de los mayores costos).

4) Que, por otra parte, tampoco merece mejor suertela pretensión de considerar si existía obligación por parte de la denandada de extender el reconocimiento de los mayores costos a los salarios del gremio metalúrgico, es decir, si lo dispuesto por vía de excepción en los decretos 1936/86 y 2118/86 podría serle aplicable a su caso.

Que la admisión de la postura de la actora que atribuye a los considerandos de los decretos 1936 y 2118 el reconocimiento de la inaplicabilidad detales restricciones para extraer deellos su derecho, importaría reconocerles una fuerza vinculante de la que carecen. Es sabido que, aunque auxiliares importantes en la comprensión de la ratiolegis, su función interpretativa se relaciona con la manifestación concreta de la voluntad legislativa que es el texto de la norma, y en el casoésta serefiere exclusivamente a los salarios del gremio dela construcción, ámbito específico sobr e el que actúan los fundamentos genéricos de aquéllos.

En otros términos, la denandante procura que una norma que crea un privilegio tenga una aplicación extensiva que convertiría una situación especial en una regla general (Fallos: 302:1116 , 306:467 ).

5°) Que de la lectura de los decretos recordados se desprende que el reconocimiento allí contenido apunta, en el marco de cohesión interpretativa que muestran su parte dispositiva y los considerandos quela preceden, a tener en cuenta la voluntad delas entidades empresarias del sector de la construcción de financiar de manera parcial los incrementos salariales que redundarían en detrimento económico para el Estado Nacional sin que se haya demostrado ni siquiera invocado— igual manifestación de voluntad por parte del sector metalúrgico.

Loexpuesto indica que, en todo caso, la actora debió haber dirigido su pretensión contra el Estado Nacional con fundamento en la doctrina de la responsabilidad estatal por los daños causados por sus actos legislativos, y no contra la empresa demandada cuyo comportamiento

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-109

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