HONORARIOS: Regulación.
Corresponde dejar sin efecto la reducción del monto de los honorarios establecida para el caso en que fuera el Estado quien debiera afrontar el pago, ya quetal reducción no halla sustento en el ordenamiento legal.
HONORARIOS: Regulación.
Corresponde dejar sin efecto la regulación si los términos del fallo apelado impiden establecer cuáles han sido para la cámara los honorarios que verdaderamente corresponden a las tareas cumplidas por los profesionales, razón por la cual deberá expedirse nuevamente sobre el punto (Disidencias parciales del Dr. Julio S. Nazareno y del Dr. Carlos S. Fayt).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La responsabilidad estatal sólo resulta de la violación del orden jurídico, sea legal o constitucional y sólo existe violación de la garantía dela propiedad cuando se incurre en la conducta vedada por el art. 17 de la Constitución Nacional.
Las demás afectaciones que pueda sufrir este derecho —como cualquier otro-no son más que una consecuencia dela vida en sociedad que impone, entre otros, el deber de solidaridad (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El cuestionamiento de la validez de la ley 18.832 que la actora ensaya en su memorial de agravios antela Corte, resulta manifiestamente inadmisible puesto que al contestar la expresión de agravios de su contraria respecto de la sentencia del juez de grado -que había rechazado dicha tacha- reconoció expresamente la seriedad y solidez de los fundamentos del juez en favor de la validez constitucional de ese estatuto y afirmó aceptar la decisión judicial sobre la cuestión (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1997. 
Vistos los autos: "Cía. Swift deLa Plata d/ Estado Nacional Argentino (P.E.N.) s/ daños y perjuicios".
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-116¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
