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Fallos: 320:106 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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suyo —añade- queel legislador quiso favorecer a una rama de la industria y no a otras, supuesto en el cual habría dictado disposiciones semejantes. Asimismo, los considerandos invocados indican que la excepción de trasladar a los costos mejoras salariales superiores a las autorizadas fue producto de una negociación entre las entidades vinculadas con la construcción y el Gobierno Nacional, de lo que se desprende que hubo concesiones recíprocas (considerando 8 de ambas normas).

En cuanto al segundo planteo por el cual se pretende vincular los decretos de aumentos salariales con las leyes 20.680 y 21.307 y la resolución N° 46/83 de la Secretaría de Comercio, no merece mejor suerte toda vez que esas disposiciones no guardan relación con lo que es materia de estos autos.

Tampocoresulta aceptable la invocada imposibilidad de contratar mano de obra con las retribuciones de convenio por cuantosi la actora debió afrontar ese costo se debió, en todo caso, a su propia torpeza por cuanto los pliegos de licitación de la obra ponían al oferente en conocimiento de toda la información necesaria a tal fin.

En otroorden deideas, afirma que el contrato que la vinculó con la actora es un contrato de obra pública regido por el derecho privado, que excluye principios del derecho administrativo y que implicó para aquella la asunción de un riesgo o álea normal.

Agrega que, por su parte, cumplió con las normas impuestas por los decretos 1936/86 y 2118/86 que con carácter de orden público restringieron las cláusulas contractuales de reajustes de precios. Lo contrario, osea acceder a las pretensiones de la actora, habría significado violar la política salarial del gobierno. Si bien se convino en el contrato que serían reflejadas en las fórmulas de reajuste de mayores costos del contratolas variaciones salariales, ese acuerdo debió ceder frente alas disposiciones |egales dictadas que tuvieron comoreglaimperante la prohibición del traslado a los precios, cuya sola excepción la constituyó el caso de la industria de la construcción y alas que debió sometersela actora.

Por último, rechaza la procedencia de la acción de in rem verso.

Reitera la asunción de riesgo que supuso para la actora pagar salarios superiores a los de convenio y, en todo caso -destaca— la gravitación

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-106

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