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Fallos: 320:105 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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voluntad unilateral y fueron compulsivos para ella. Se refiere a los principios que deben regir los contratos de obra pública y plantea la acción dein rem verso, que entiendejustificada en el enriquecimiento dela demandada y consecuente empobrecimiento de su parte, sin cauquelo justifique. Precisa el monto reclamado.

11) A fs. 147/154 contesta la demanda Agua y Energía Eléctrica.

Efectúa una negativa de carácter general y rechaza los argumentos en los que la actora funda su reclamo.

Dicequesu posturaimportala pretensión de que se leapliqueuna legislación improcedente, que ella misma reconoce que fue dictada como excepción y para un aspecto específico -más aún, para una rama gremial en particular— dentro de un contrato que vinculó a las partes.

Ello aparece confirmado por las propias manifestaciones de la actora, que reconoce que el Poder Ejecutivo no dictó norma alguna para la actividad metalúrgica y, a la vez, admite que Agua y Energía liquidó los mayores costos provenientes de los incrementos salariales para la industria de la construcción. Ello bastaría para plantear la falta de legitimación de la demandada pero, no obstante, pasa a contestar la demanda.

En primer lugar —afirma- no se entiende cómo se sdlicitan los mayores costos queresultaran de los aumentos salariales para el gremio de la construcción cuandola propia actora accedió a pagarlos, por lo que sólo correspondería tratar la aplicación extensiva de la legislación de excepción como pretende.

Atal fin, señala que el primer argumento esgrimido está vinculado con la inaplicabilidad de los decretos 1936 y 2118 del año 1986 y quees desvirtuado por la propia actora por cuanto no se entiende cómo un decreto gubernamental pueda tener jerarquía inferior alas cláusulas contractuales. En cuantoa las leyes invocadasrelativas al régimen de mayores costos, pueden no regir para el caso de las sociedades del Estado, y así acontece respecto de la demandada en razón de lo dispuesto por el art. 6° de la ley 20.705. Por otro lado, si bien los considerandos de un decreto pueden servir de pautas interpretativas, es la parte dispositiva la que tiene virtualidad legal y los decretos en cuestión se refieren exclusivamente a la industria de la construcción sin que puedan extenderse a otros supuestos habida cuenta de su carácter de excepción y, como tal, de interpretación restrictiva. Va de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-105

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