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Fallos: 320:1050 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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REBELDIA.
La rebeldía de las demandadas debe ser juzgada en relación a las pruebas aportadas y los diversos elementos de la causa, ya que aquélla no basta para que se dicte sentencia condenatoria, y si la prueba aportada carece de idoneidad para avalar el reclamo del actor, entra en la potestad judicial rechazar la demanda (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

REBELDIA.
No puede prevalecer la presunción que surge de la rebeldía en el caso de quien fue atendida de urgencia en el sanatorio de la actora en virtud del vínculo contractual celebrado con el ministerio de salud provincial, si la cláusula obligacional predispuesta no fue firmada por la paciente, quien sólo reconoció haber sido atendida en la clínica y su firma puesta en una carta que alude al trámite tendiente al pago que estaría realizando el ministerio que encomendó el servicio (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A.

Bossert). .


NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS.
Quien suscribió una cláusula predispuesta, cuya aceptación y firma fue requerida en momentos de urgencia, asumió la responsabilidad solidaria por el pago de las facturas por servicios médicos, sin que pueda el tribunal declararla ineficaz de oficio (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A.

Bossert).


NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS.
Son anulables de nulidad relativa los actos en que median vicios de la voluntad o implican lesión, por lo que la declaración de nulidad sólo puede ser hecha a pedido de parte (arts. 1045, 1047, 1048, 954 del Código Civil) (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

REBELDIA.
Corresponde hacer lugar a la demanda por el pago de servicios médicos contra las codemandadas, declaradas rebeldes, lo que crea a su respecto la presunción del art. 356, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corroborada por los reconocimientos expresos efectuados en las audiencias de absolución de posiciones en cuanto a la prestación del servicio a la paciente y en lo que respecta a la obligación asumida por la deudora solidaria (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1050

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