Por ello, se desestima el recurso. Con costas. Notifíquese y devuélvase. CARLos S. FAYT — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — GUSTAVO A. Bosser.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: .
1) Que la Universidad Nacional de Mar del Plata inició una acción en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , mediante la cual solicitó la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de artículos de la ley 24.521 —Ley de Educación Superior—. Tal impugnación fue formulada sobre la base de considerar a dichas normas contrarias a los principios constitucionales de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y de autonomía y autarquía de las universidades nacionales (art. 75, inc. 19, 3? párrafo, de la Constitución Nacional y, respecto del principio de gratuidad de la enseñanza, también arts. 5° y 13, ap. 2°, inc. c, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
En su escrito de demanda, la actora solicitó el dictado de una prohibición cautelar de innovar (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) consistente en la suspensión del mandato impuesto por los arts. 79 y 80 de la ley 24.521, hasta el dictado de la sentencia declarativa. En iguales términos solicitó "...la inmediata suspensión de toda medida que comporte la ejecución del mencionado art. 50, in fine, de la ley" (vid. fs. 26 vta. y sgtes.).
Tales cláusulas de la Ley de Educación Superior atribuyen a las instituciones universitarias nacionales el deber de adecuar "...sus estatutos a las disposiciones de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de ésta" art. 79) y de adecuar también "...la integración de sus órganos colegiados de gobierno, a fin de que se respete la proporción establecida en el art. 53, inc. a, en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación de los nuevos estatutos, los que deberán contemplar normas que faciliten la transición" (art. 80). Por su
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1032
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1032
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 1032 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos