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Fallos: 320:1029 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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y Comercial de la Nación, si la posibilidad de que un grupo de artículos de la ley 24.521 se oponga a los principios constitucionales de autonomía universitaria y de gratuidad de la enseñanza pública —tal como están enunciados en el art: 75, inc. 19 de la Constitución Naciona! y en el art. 13.2 c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en especial en función de lo dispuesto en su art. 5.2) es, evidentemente, verosímil (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La cuestión relativa al exceso de jurisdicción respecto del alcance de la medida cautelar decretada no fue introducida oportunamente en el proceso si recién se la pretendió hacer valer en el recurso extraordinario y se omitió su alegación en el memorial, a pesar de que la suspensión del art. 50, in fine, de la ley 24.521 había sido ordenada en el auto de primera instancia Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Universidad Nacional de Mar del Plata c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 250 C.P.C.y.

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al confirmar la decisión de la instancia anterior, concedió una medida cautelar por la cual se suspendió la aplicación de los arts. 79 y 80 de la ley 24.521, así como toda medida que importara la ejecución del art. 50 in fine de la citada ley. Contra tal pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario, concedido a fs. 96.

2?) Que, en lo sustancial, la cámara sostuvo que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho, pues la normativa impugnada podría vulnerar la autonomía universitaria reconocida por el art. 75, inc.

19 de la Constitución Nacional. Consideró, asimismo, que se hallaba presente el peligro en la demora, debido a que podrían generarse in

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1029

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