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Fallos: 320:1028 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que concedió una medida cautelar por la cual se suspendió la aplicación de los arts. 79 y 80 de la ley 24.521 no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas de no innovar proceden respecto de actos administrativos o legislativos, a pesar de la presunción de validez que ostentan, cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles como contrarios a disposiciones de derecho federal de mayor jerarquía (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

MEDIDAS CAUTELARES.
El juicio de derecho requerido para la concesión de una medida cautelar —art. 230, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - se agota en una valoración provisional, sin perjuicio del especial cuidado que el objeto de la medida impone (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

MEDIDAS CAUTELARES.
La pretensión que constituye el objeto del proceso cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

MEDIDAS CAUTELARES. -
Si el juzgador estuviese obligado a extenderse en consideraciones acerca de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica en el proceso cautelar, peligraría la obligación que pesa sobre él de no prejuzgar, o sea de no emitir una opinión o decisión anticipada —a favor de cualquiera de las partes— sobre la cuestión sometida a su jurisdicción (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

MEDIDAS CAUTELARES. _ -
Un examen que no rebase los límites de la sumaria cognitio propia del proceso cautelar lleva a confirmar la conclusión de que el actor cuenta con el fumus bonis juris requerido por el art. 230, inc. 1, del Código Procesal Civil

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1028

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