UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR ner PLATA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien las resoluciones que decretan medidas cautelares no habilitan la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo decidido puede ocasionar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, lo que ocurre cuando existe el riesgo de frustrar las consecuencias de las disposiciones legales dictadas'en el marco de la política universitaria.
MEDIDAS CAUTELARES.
Las leyes debidamente sancionadas y promulgadas gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, por lo cual es requisito ineludible, para admitir la pertinencia de medidas cautelares, una especial prudencia en la apreciación de los recaudos que tornen viable su concesión.
MEDIDAS CAUTELARES.
Teniendo en cuenta la presunción de legitimidad de que gozan los actos legislativos así como la consideración del interés público comprometido, no basta para sustentar la verosimilitud del derecho la mera argumentación de que las normas impugnadas afectarían la autonomía universitaria, sin demostrar claramente de qué modo se produciría la contradicción con la Constitución, susceptible de causar un gravamen a la actora en el caso concreto,
MEDIDAS CAUTELARES.
Si no se sustentó adecuadamente el perjuicio irreparable que sufriría la actora de no concederse la medida cautelar solicitada, no existen razones — suficientes para adoptar una decisión tan grave como eximirla del cumplimiento de lo ordenado por la ley, que debe ser acatada hasta tanto se resuelva sobre su validez constitucional.
MEDIDAS CAUTELARES. . - -
Aun cuando mediare la posibilidad de un perjuicio irreparable, la presunción de legitimidad de las leyes impone una estricta apreciación de las circunstancias del caso en relación al peligro en la demora, y esto es especialmente así cuando la medida de no innovar enerva las consecuencias de las leyes dictadas por el Congreso de la Nación en ejercicio de sus poderes de regulación de las universidades (art. 75, incs. 18 y 19 de la Constitución Nacional).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1027
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