actos administrativos de índole sancionatoria —resolución 179/94 y su confirmatoria, resolución 1208/94 emitidos por el Comité Federal de Radiodifusión. Contra esta decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 168 en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales y fue denegado en lo atinente a la tacha de arbitrariedad.
29) Que el recurso es formalmente admisible en cuanto la materia comporta la interpretación de leyes federales -ley 22.285, decreto reglamentario 286/81 y resoluciones del COMFER- y la decisión ha sido contraria a los derechos invocados por el apelante.
3) Que los agravios que plantea el recurrente pueden resumirse así: a) se ha vulnerado el principio de legalidad, puesto que la norma legal al tiempo de los hechos que se le imputaron (art. 28 de la ley 22.285), no contemplaba la situación de una licenciataria debidamente autorizada que extendiera la prestación fuera del área adjudicada; b) se alteTÓ el principio de igualdad, al no distinguir conductas diferentes, cuales son, las de un prestador no autorizado y las de un licenciatario que extiende su actividad; c) la pena de decomiso se sustentó en la resolución 879/93 dictada con posterioridad al cargo que se le formuló; por lo demás, su carácter desproporcionado violenta su derecho de propiedad; d) las sanciones aplicadas son inconstitucionales pues configuran restricciones violatorias del derecho a la libertad de expresión, consagrado en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, y art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
4") Que la ley 22.285 -como las que la precedieron en la regulación de los servicios de radiodifusión y televisión— sostiene la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para ejercer la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión (art. 3°). Se trata de una actividad declarada de interés público (art. 4), cuyo ejercicio se encuentra reglado y requiere licencia de la autoridad. El Comité Federal de Radiodifusión —reado por el art. 91 del decreto-ley 19.798 es la autoridad de aplicación de la ley, con funciones de control de los servicios de radiodifusión en todos sus aspectos, que incluyen el otorgamiento de licencias y su cancelación, así como la aplicación de las sanciones previstas en la legislación. A fin de abarcar el mundo multiforme en que se desarrollan las actividades administrativas, las conductas susceptibles de ocasionar la imposición de una sanción pueden ser descriptas por el legislador que fija la política legislativa pertinente de modo genérico en sus elementos típicos constitutivos, para ser complementadas con precisiones conteni
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1024
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