FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Priasco, Marta Catalina s/ apelación resol. N° 90/92 dela A.N.A".
Considerando:
1) Que tras la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario por la que se condenó a Marta Catalina Priasco como autora responsable del delito de contrabando (art. 864, inc. b, del Código Aduanero) a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el mismo lapso para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionaria o empleada pública, el administrador de la aduana de aquella ciudad resolvió —en cuanto al caso interesa— imponerle las penas de comiso irredimible de la mercadería secuestrada y una multa -igual a cuatro veces su valor en plaza actualizado— que fijó en la suma de $ 7.202,52 (art. 876, incs. a y c del código citado). Asimismo le intimó el pago de los derechos y otros gravámenes correspondientes a los bienes incautados (arts. 777 y 782 del mismo cuerpo legal).
Posteriormente, la cámara citada revocó dicha resolución administrativa "en lo atinente a los montos que se indican como constitutivos de la pena de multa" (fs. 32), y ordenó que se los calculase nuevamente.
29) Que, para así decidir, interpretó que de acuerdo con el art. 878, inc. a, del Código Aduanero el valor en plaza de la mercadería secuestrada, a los efectos de la aplicación de multas, es el que queda establecido al momento del hecho ilícito, y que el art. 882 de ese cuerpo legal sólo admite la actualización vencido el plazo de quince días contado desde que quede firme la sentencia o resolución que impone la pena. Por lo tanto, juzgó que no correspondía la actualización efectuada por el organismo aduanero en la resolución impugnada. Citó en apoyó de tal conclusión los precedentes de esta Corte registrados en Fallos: 304:1692 ; 306:1965 ; 307:295 y 1332.
32) Que contra lo así resuelto la Administración Nacional de Aduanas dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1020
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