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Fallos: 320:1016 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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INCONE S.A. v. RAQUEL LILIAN ORTEGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido por el tercero citado en autos contra la sentencia que confirmó la condena a restituir a la actora la suma percibida dos veces —por haber sido abonados por ambas partes— en concepto de honorarios (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es atendible el recurso extraordinario deducido por el tercero citado en autos contra la sentencia que confirmó la condena a restituir a la actora la suma percibida dos veces en concepto de honorarios regulados, en la medida que en él se pone en tela de juicio la observancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio resguardada por el art. 18 de la Carta Magna Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

TERCEROS.
Cabe admitir como demandado en el pleito y en la medida del alcance de su responsabilidad incluirlo en la sentencia, al tercero que es incorporado al pleito a requerimiento del actor y/o excepcionalmente del demandado si comparece a juicio, contesta la demanda, se opone a las pretensiones del actor, solicita su rechazo y, en caso de corresponder, reclama y propone cualquier otra medida procedente, todo lo cual le fuera proveído de conformidad teniéndoselo por parte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Incone S.A. c/ Raquel Lilian Ortega s/ repetición de pago".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1016

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