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Fallos: 320:1017 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se lo desestima. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert— ADOLFO
RogErto VázQUuEz (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó la sentencia de la instancia anterior que condenó al doctor Salvador Predilailo, citado como tercero en autos, a restituir a la actora la suma que en concepto de honorarios regulados en la causa "Ortega, Raquel Lilian c/ Incone S.A. s/ Resolución y Nulidad de Contrato", percibió dos veces por haber sido abonados por ambas partes. Contra dicho pronunciamiento el mencionado tercero interpuso recurso extraordinario.

2?) Que para decidir como lo hizo dicho tribunal sostuvo, que la regla que establece la imposibilidad de condenar al tercero citado coactivamente, aplicada a todos los casos, importa una antifuncional interpretación de las disposiciones de los arts. 94, 95 y 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que conforme a dicha normativa en los supuestos en que no existe oposición de la actora, si se le ha dado intervención adecuada al tercero citado, la sentencia a dictarse en el proceso puede ser abarcadora de su situación ya sea de condena o rechazo de la pretensión.

3?) Que el principal argumento del recurso interpuesto, gira en torno de la imposibilidad de condenar al tercero citado y de ejecutar la sentencia respecto de él. Se sostiene asimismo que la decisión infringi6 las garantías consagradas por la Constitución Nacional, tales ellas previstas en el art. 18, de debido proceso legal y defensa en juicio, en el art. 17 que protege el derecho de propiedad, y en el art. 16 que resguarda la igualdad en la medida en que se dispone que las reglas consagra

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1017

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