Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1014 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

que se dicte nuevo pronunciamiento conforme al presente fallo y a las constancias de la causa relativas al porcentaje de incapacidad obrera del actor. Con costas. Notifíquese y remítase.

Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por mi voto) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

Que los considerandos 1 a 4° constituyen la opinión concurrente de los jueces que integran la mayoría con la del que suscribe este voto.

5) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que la sola circunstancia de que un integrante de las fuerzas armadas no sea idóneo para el servicio no puede significar que a éste le corresponda un haber de retiro del 100. Ello es así pues si bien, la "disminución para el servicio" es la condición necesaria para determinar si la situación del causante va a ser encuadrada en el inc. 2° del art. 76, del grado que aquélla tenga —menor del sesenta y seis por ciento" o "del sesenta y seis por ciento o mayor" dependerá que el caso se ubique en el inciso "a)" o en el inciso "b)" de esa disposición, aun cuando en ambos supuestos la autoridad militar haya considerado que el causante presenta ineptitud para el servicio pues, de lo contrario, éste no habría sido pasado a retiro.

A su vez, de configurarse el supuesto contemplado en el apartado a) del inc. 22 "disminución para el servicio menor del sesenta y seis por ciento" esa misma ineptitud, en el porcentual reconocido, es la llamada a determinar el monto del haber de acuerdo con la escala que contiene dicha disposición en su parte final.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1014

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 1014 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos