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Fallos: 320:1012 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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En la demanda, el actor sostuvo que su incapacidad ascendía, en realidad, al 70 de la total obrera y que, por tal razón, su situación estaba alcanzada por el art. 76, inc. 2°, apartado b) de la ley citada, que prevé —para el supuesto en que "la inutilización produce una disminución para el servicio del sesenta y seis por ciento o mayor"— una adición del 15 al haber de retiro.

2) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Al fundar su decisión, el a quo sostuvo que en el citado art. 76, inc. 2°,"...se establecen distintos montos de indemnización o haber de retiro según que la inutilización produzca una disminución para el servicio menor, igual o mayor al 66 por ciento. Nótese —como también lo ha puesto de resalto el a quo— que la ley utiliza la expresión "para el servicio", por lo que no es errado interpretar que se refiere a una incapacidad que podría denominarse "militar", por contraposición a la disminución para el trabajo en la vida civil" que se tiene en cuenta para los sujetos comprendidos en el supuesto del apartado b) 2..." (fs. 192 vta., lo subrayado está en el original).

Esta inteligencia de la norma llevó al a quo a concluir que, con independencia de que el actor padeciera según constaba en la sentencia de primera instancia una incapacidad de sólo el 42 de la total obrera, correspondía encuadrar la situación de aquél en el apartado b) del inc. 2? en razón de que Gauna se encontraba "invalidado en un 100 para desempeñarse en la vida militar" (fs. 193). Consiguientemente, concedió al actor el beneficio previsto en la citada norma.

Contra este pronunciamiento la representante del Ejército Argentino interpuso recurso extraordinario que fue concedido por encontrarse en juego la inteligencia de la ley federal 19.101 y denegado respecto de los planteos de arbitrariedad (fs. 209/209 vta.).

3) Que, para lo que al caso interesa, la recurrente sostiene que, contrariamente a lo resuelto por la cámara, no ha sido intención del legislador distinguir entre la incapacidad "civil" y la "militar" pues "...el grado de incapacidad que se fija es siempre teniendo en cuenta la total obrera para la vida civil y en base a la ley 9688 y nunca se fija para determinar el monto del haber de retiro el porcentaje de incapacidad para la vida militar..." (fs. 199/199 vta.).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1012

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